Crear y reutilizar contenidos con licencia

Rafa Morales 20 Junio 2016
12min
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Creative Commons

Propiedad intelectual y derechos de autor

Frecuentemente oímos conceptos como propiedad intelectual, copyright o derechos de autor. El objetivo de este artículo es ayudar a que se entiendan estos términos y utilicen los recursos educativos a los que acceden de una forma adecuada mientras protegen y distribuyen sus obras con seguridad.

La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.

A nosotros nos interesa en particular una de las vertientes de la propiedad intelectual denominada derechos de autor.

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los autores, por el simple hecho de crear una obra, esté publicada o inédita. Esto significa que desde el momento en que un autor crea su obra (construye un texto, dispara una fotografía, etc.) posee una serie de derechos sobre la misma.

Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros son a los que más referencia hace la legislación española e incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, tal y como aparece en la página del Ministerio de Cultura, el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas.

Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al concepto anglosajón de Copyright o derecho de copia.

El famoso Copyright, representado a través de la archiconocida "C" ha quedado asociado a la idea de "todos los derechos están reservados".

Aunque este modelo ha protegido de una forma más o menos eficaz los derechos de los autores hasta ahora, el desarrollo de Internet y el intercambio de información al que va asociado hacen que su uso limite las posibilidades de los educadores. Es por ello que en los últimos años han aparecido intentos por eliminar o reducir las barreras legales que limitan el flujo libre y la reutilización del conocimiento. Conceptos como Copyleft (juego de palabras que propone la posibilidad de que el receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo) o las licencias Creative Commons, las cuales dejan al autor establecer qué derechos están o no reservados, están teniendo un impacto significativo en cómo entendemos los derechos de autor.

En España nos regimos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Licencias más relevantes

En muchos casos resulta difícil acceder a recursos que se puedan utilizar en nuestra actividad diaria, sobre todo si somos docentes. Asimismo puede resultar complejo entender cuál es la mejor forma de compartir un determinado trabajo con otros y a la vez reservarnos algunos de nuestros derechos. Aunque más adelante mostramos una estructura práctica que te ayudará a tomar decisiones, enunciamos en este módulo algunas licencias que puedes considerar a la hora de conseguir y reutilizar recursos.

 

Dominio Público

Dominio público

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede habitualmente transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años.

El dominio público implica que las obras pueden ser explotadas siempre que se respeten los derechos morales.

Por todo ello, la primera pregunta que tenemos que hacernos cuando vamos a hacer uso de una obra es la de si ésta se encuentra en dominio público. No hemos de olvidar que el dominio público recae únicamente sobre los derechos económicos (por ejemplo el de reproducción o comunicación pública), pero existen una serie de derechos de tipo moral, que poseen únicamente los autores y sus herederos, y en muchos casos de carácter perpetuo, que impiden atentar contra la paternidad de la obra (por ejemplo omitiéndola) o sobre su integridad. De ahí la importancia de citar a los autores aunque la obra esté en dominio público.

Aunque, como hemos dicho, la mayor parte de las legislaciones se decantan por un plazo de 50 ó 70 años desde la muerte del autor, sin embargo, en determinados tipos de obras, como las colectivas cuyos derechos le corresponden directamente a una persona jurídica, se suele tomar como fecha de inicio la de divulgación lícita o publicación de la obra.

En el caso de coautoría o de obra en colaboración el cómputo de los plazos se efectúa desde el fallecimiento del último de los coautores.

En el caso de obras anónimas o seudónimas se tiene en cuenta la fecha de divulgación lícita, aunque si con posterioridad se conoce quién ha sido el autor se computan los plazos desde su fallecimiento.

 

GNU Free Documentation License (GFDL)

GNU Free Documentation License

Esta licencia da al usuario el derecho de copiar y redistribuir un determinado trabajo pero exige que todas las copias y derivados queden disponibles bajo esta misma licencia. Las copias incluso pueden ser comercializadas, aunque si esto ocurre en grandes cantidades (más de 100) la documentación original habrá de estar disponible para el usuario final.

 

Creative Commons

Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que utiliza nuevas tecnologías para simplificar las barreras con las que frecuentemente se encuentran los creadores y consumidores de contenido a la hora de compartir sus obras.

Como verás a continuación, no hay una única licencia, sino que se pueden obtener diferentes combinaciones, más o menos restrictivas, mezclando los diferentes niveles de autorización.

 

  • Tipos

Reconocimiento (Attribution - BY): En cualquier explotación de la obra hará falta reconocer la autoría. El autor, al marcar este requisito está permitiendo que otros copien, distribuyan y muestren su obra (así como obras derivadas de la misma) pero habrán de citar su autoría.

No Comercial (Non commercial - NC): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Se está permitiendo que otros copien, distribuyan y muestren la obra (así como obras derivadas de la misma) siempre que no lo hagan con intenciones comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works - ND): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Con esta licencia se permite que otros copien, distribuyan y muestren su obra tal y cómo la crearon; es decir, sin ninguna modificación.

Compartir Igual (Share alike - SA): La autorización permite la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. El autor está permitiendo que otros distribuyan trabajos derivados de su obra siempre que lo hagan bajo una licencia igual a la de su trabajo original. Por ejemplo, si una obra es Reconocimiento-No Comercial-Compartir igual, y alguien la distribuye, esta persona habrá de hacerlo con la misma licencia.

 

  • Combinaciones (en todas se debe citar al autor)

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, cuya distribución también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento - No Comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas. Además la distribución de éstas debería hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento - Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, pero la distribución de éstas debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

 

  • Compatibilidades

Una de las principales dificultades con las que nos podemos encontrar al generar materiales es la de valorar si la reutilización de contenidos y su mezcla en un nuevo trabajo puede ser distribuida sin vulnerar las licencias establecidas para cada uno de los distintos componentes.

Por ejemplo, cuando se utilizan obras con distintas licencias Creative Commons para elaborar un producto final, existen ciertas incompatibilidades a la hora de establecer la licencia definitiva. En la siguiente imagen podemos observar en las columnas la licencia que queremos fijar a nuestro producto final y en las filas cada una de las licencias que pueden presentar los elementos que queramos incluir, de esta manera veremos si ese elemento es compatible o no con la licencia de nuestro producto final. También se han incluido las obras en Dominio Público (PD - Public Domain).

Compatibilidades licencias Creative Commons

Compatibilidad de Licencias Creative Commons, Ulises Hernandez (2014) en Flickr. Licencia CC BY.

Esta información y mucha más la puedes encontrar en las FAQs de Creative Commons. 

 

  • Nivel de abierto/restringido

Open level en licencias Creative Commons

 

Formas de atribución

Es importante y necesario reconocer la autoría de los trabajos que utilizamos a la hora de desarrollar nuestros propios trabajos. Os vamos a enseñar cómo deberías atribuir el reconocimiento de una obra que estamos utilizando.

 

Reconocimiento en Creative Commons

Todas las licencias Creative Commons requieren que des crédito al autor de las obras que estás utilizando. Aunque el autor no haya especificado una forma particular de cómo debes citarle esto no significa que no debas hacerlo. Simplemente significa que has de intentar hacerlo de la mejor forma que puedas considerando la información que posees. Normalmente esto implica cinco cosas:

  • Si el trabajo contiene alguna información sobre el copyright incluida por el autor debes dejarla intacta o reproducirla de una forma razonable considerando el medio en el que la estás reproduciendo.
  • Citar el nombre del autor, nombre en pantalla, identificación de usuario, etc. Si estás publicando en Internet, es aconsejable enlazar el nombre de la persona a la página de su perfil.
  • Citar el título del trabajo (si existe). Si estás publicando en Internet es conveniente enlazarlo al trabajo original.
  • Citar la licencia Creative Commons bajo la que está el trabajo. Si estás publicando en Internet es conveniente enlazarlo a la página de dicha licencia dentro de la web de Creative Commons.
  • Si estás haciendo un trabajo derivado o una adaptación, además de lo anterior, debes explicitar que tu obra es un trabajo derivado. Por ejemplo: "Esto es una traducción de (trabajo original) por (autor)".

Realmente, en caso de que el autor establezca requerimientos adicionales sólo puede obligar a:

  • Que el trabajo se atribuya a un cierto nombre, seudónimo o incluso alguna organización.
  • Que lo asocies a una URL particular.

Un ejemplo correcto de reconocimiento de autoría podría ser el siguiente:

Fotografía de http://www.flickr.com/photos/petergorges // CC BY-ND 2.0

La primera parte enlaza al nombre de usuario en Flickr y la segunda a la licencia Creative Commons elegida por el autor de la obra.

 

Reconocimiento en general

Queda claro que puedes utilizar fragmentos de obras ajenas para uso científico y didáctico siempre que cites éstas de forma correcta y reconozcas la labor de los autores. Ahora la pregunta es qué criterio formal has de utilizar para citar.

Existen una serie de convenciones estilísticas, asumidas por la comunidad científica, que podemos utilizar en nuestros trabajos.

Algunos de los estilos que puedes elegir son:

  • APA (American Psychological Association)
  • Chicago (Chicago Manual Style)
  • MLA (Manual de estilo para lenguas modernas)

Dado que estos manuales tienen una complejidad elevada y son actualizados constantemente te recomendamos la utilización de alguna herramienta online como pudiera ser:

En la columna de la derecha escoge el estilo que deseas utilizar (APA es uno de los más comunes) y el tipo de recurso que estás citando. Observa que puedes escoger casi cualquier soporte: libros, enciclopedias, revistas, periódicos, etc.

 

Fuente: Creación, reutilización y difusión de contenidos de Jorge Oceja Castanedo, Raúl Luna Lombardi y Pascual Barberán Molina para la Red Iberoamericana de TIC y Educación (RIATE) y el Instituto de Tecnologías Educativas (ITE) // Con licencia Creative Commons BY-NC-SA

Archivos adjuntos

Creo que es una cuestión de filosofía y de buenas prácticas (como se dice en el propio material). Aunque cites correctamente el artículo al final del mismo, el hecho de que utilices de forma TEXTUAL su contenido para generar una entrada en tu blog (un formato que como sabes es personal) busca aparentar -lo sabes-, que eres quien lo ha generado. El modo correcto -también lo sabes- sería que generaras un artículo diciendo que has encontrado un material que consideras relevante, lo analices si quieres, lo cites y enlaces a él.

Un saludo,

Jorge

Vie, 18/05/2018 - 12:33 Enlace permanente