Conceptos generales de Prevención de Riesgos Laborales

Rafa Morales 14 Noviembre 2020
7min
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Prevención de riesgos laborales (Imagen de DavidRockDesign en Pixabay)

Conceptos básicos

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales determina estos conceptos básicos (artículo 4):

  • Riesgo laboral: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Prevención: Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Daños derivados del trabajo: Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • Condiciones de trabajo: Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. En concreto:
    • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    • La naturaleza de los agentes físicos (ruido, temperatura, iluminación, etc.), químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus intensidades y niveles de presencia.
    • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
    • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

 

Medidas de prevención

El empresario debe llevar a cabo su acción preventiva de los riesgos laborales de acuerdo a unos principios generales (artículo 15):

  • Evitar los riesgos: Si se elimina el riesgo, se evita la posibilidad de que se produzca un daño a causa del mismo. Por ejemplo, si en vez de ubicar un taller en el sótano, se ubica a nivel de calle, se evita el riesgo de caída por las escaleras.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar: Por ejemplo, si se debe trabajar tecleando constantemente en un computador, habrá que ver qué riesgos se derivan de esa actividad y tomar las medidas preventivas necesarias.
  • Combatir los riesgos en su origen: Por ejemplo, si en un taller hace mucho frio, se debe colocar una calefacción para hacer que suba la temperatura, en vez de decirle a los trabajadores que se abriguen.
  • Adaptar el trabajo a la persona: En lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo y en la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: Aunque sea más caro.
  • Planificar la prevención: El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos existentes por puesto de trabajo. Dicha evaluación se actualizará siempre que cambien las condiciones de trabajo y habrá de someterse a revisión en caso de que se produzcan daños a la salud del trabajador.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: respecto a los riesgos existentes en el lugar de trabajo.

 

Se puede hablar de cuatro técnicas de prevención:

  • Seguridad: Son las técnicas que actúan sobre las causas de los riesgos que provocan daños personales al físico del trabajador.
  • Higiene: Son las técnicas que estudian los riesgos físicos, químicos y biológicos que se dan en el lugar de trabajo para evitar que perjudiquen la salud del trabajador.
  • Ergonomía: Son las técnicas que tienen por objeto adaptar las condiciones de trabajo a las características personales de cada trabajador.
  • Psicosociología: Son las técnicas que tratan de evitar los daños psicológicos que se pueden causar al trabajador (por ejemplo, estrés) a consecuencia de la organización del trabajo.

 

Equipos de trabajo y medios de protección

(artículo 17)

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

El empresario deberá proporcionar medios de protección a los trabajadores para el desempeño de sus funciones de tal manera que se eviten o eliminen los riesgos. Existen:

  • Medios o medidas de protección colectiva: Son las que protegen a todos los trabajadores expuestos al riesgo, actuando en el origen de este. Por ejemplo, en un taller informático situado en un altillo, una medida de protección colectiva sería una barandilla que impidiera que ninguno de los trabajadores cayera al piso inferior.
  • Medios o medidas de protección individual: Son las destinadas a ser llevados o sujetados por el trabajador con la finalidad de que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.

 

Señalización de seguridad

Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se garantizará en los lugares de trabajo una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Se definen los siguientes conceptos (artículo 2):

  • Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
  • Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
  • Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
  • Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
  • Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
  • Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los párrafos b) a e).
  • Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
  • Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g) y que facilita informaciones complementarias.
  • Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
  • Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
  • Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
  • Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
  • Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.